Contaminación Acústica.

Contaminación Acústica.

Se llama contaminación acústica al exceso de sonido que altera las condiciones normales del medioambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no es controlada.

La contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas.

Este término está estrechamente relacionado con el ruido debido a que esta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una persona o grupo de personas. Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, entre otras.

Desde hace años el ruido se ha convertido en un factor contaminante constante en la mayoría de las ciudades, suponiendo en la actualidad un grave problema con efectos fisiológicos, psicológicos, económicos y sociales. El principal causante de la contaminación acústica es la actividad humana. El ruido ha existido desde la antigüedad, pero es a partir del siglo pasado, como consecuencia de la Revolución Industrial, del desarrollo de nuevos medios de transporte y del crecimiento de las ciudades, cuando comienza a aparecer el problema de la contaminación acústica urbana.

Dentro de este bloque vamos a analizar los distintos términos que engloban la contaminación acústica, así como las distintas fuentes de emisión.

Definición de ruidos, vibraciones y ultrasonidos.

            Por sonido, se entiende la propagación de ondas de presión audibles a través de un medio elástico. El ruido, por tanto, es un sonido indeseable para los humanos, por lo que podemos decir que es un concepto subjetivo.

            Los parámetros del sonido son tres: el nivel o intensidad, la frecuencia y la duración.

            El oído humano transforma las ondas de presión acústica en sensación auditiva, estando su sensibilidad entre los 20 Pa (umbral de audición, valor 5101 veces inferior a la presión atmosférica, que provoca un desplazamiento de la membrana del oído de menos del diámetro de un átomo) y los 100 Pa (umbral del dolor).

            Las vibraciones son movimientos oscilatorios de partículas alrededor de un punto de equilibrio, en un medio físico cualquiera.

            Los ultrasonidos son fenómenos físicos, periódicos, también incluidos dentro de los sonidos, pero con frecuencia superiores al límite audible por el oído humano.

            Las características esenciales relacionadas con el movimiento oscilatorio son:

  • Período: tiempo transcurrido para completar un ciclo (T).
  • Amplitud: elongación máxima (A).
  • Elongación: desplazamiento del punto en vibración de su posición de equilibrio (E).
  • Frecuencia: número de vibraciones de presión por segundo (Hz) (f).
  • Longitud de onda: distancia transcurrida en un tiempo igual al periodo (λ).

Trabajar con valores de presión acústica tan elevados dificultaría mucho los cálculos, por lo que se utilizan niveles de presión acústica. Entre ambas magnitudes existe una relación logarítmica cuya unidad es el decibelio, definiéndose éste como el logaritmo de la relación entre ambos valores.

El nivel de presión acústica (Lp), se define como la variación de la presión atmosférica en un punto como consecuencia de la propagación a través del aire de una onda sonora. Por ser medible con los sonómetros, es el parámetro más usado para la medición de ruidos. Estos miden la presión acústica de un ruido en relación a una presión tomada como referencia. La fórmula que mide el número de decibelios de nivel de presión acústica en función de esta es:

                                                  P

                        N.P.S= 10.Lg ― Db

                                                 Po

P: es la presión del sonido medido.

Po: es la presión acústica de referencia.

N.P.S: representa la medida del nivel de presión acústica de un sonido en decibelios.

Fuentes contaminantes.

A lo largo del día, se perciben de modo continuo sensaciones acústicas y vibratorias, producidas por los sonidos y vibraciones generados por el ambiente. 

La mayor mecanización en la industria ha dado como resultado mayores niveles de estos contaminantes. Para efectos prácticos podemos diferenciar entre el ruido ambiental y el ruido laboral. El ruido ambiental es aquel que percibimos en cualquier calle o hasta en nuestra propia casa; hace referencia al gran cúmulo de niveles sonoros producidos por las fuentes emisoras de una comunidad. Dentro de estas fuentes emisoras tenemos:

El tráfico rodado (80%): es la principal fuente de ruido en los ambientes urbanos. Funcionamiento de los motores, la expulsión de los gases por los tubos de escape, el traqueteo de las vibraciones de las carrocerías, el ruido de los neumáticos al contactar con el asfalto, el zumbido de los ventiladores, los rasgones en las cajas de cambio, las frenadas apuradas,…., constituyen un fondo de ruidos sordos en el que nos hemos acostumbrado a vivir.

  El rugido de los aviones: es otra fuente de ruido intenso en muchas ciudades. Los aeropuertos han de estar relativamente próximos a ciudades, por lo que muchas veces las rutas de aproximación de los aviones quedan por encima de las casas.

 El ferrocarril (6%): tanto si es de superficie (tren, tranvías) como si es subterráneo (metro), el ruido de los vagones por los raíles, los silbidos estridentes, etc., suponen una pesadilla constante para las familias que viven cerca de líneas ferroviarias o próximas a estaciones. Este problema se ve agravado con los trenes de alta velocidad.

Las obras públicas: también generan ruido, parece imposible no tener cerca de casa una acera o calle levantada por obras, un edificio restaurándose o construyéndose. Las excavadoras, los vehículos pesados, los compresores, los equipos de soldadura,…, suelen funcionar de forma ruidosa alrededor de las obras.

 Actividades lúdicas y de recreo (4%): en ellas encontramos muchos ruidos más molestos, por ser generalmente producidos en horas de descanso. Vivir cerca de un pub, una discoteca, un bar, etc., resulta un tormento para muchas personas al interferir con su hora de descanso. Y no sólo por el ruido del local (que debe estar insonorizado por ley), sino por el trasiego de personas, el ruido de vehículos y motocicletas. Aquí podemos incluir las molestias causadas por el famoso “botellón”, que los jóvenes se dedican hacer en la calle. Otras actividades lúdicas que generan ruido son los estadios de fútbol, los parques infantiles, las celebraciones de fiestas y ferias, las actuaciones musicales en la calle, los fuegos artificiales,…. Actividades todas ellas permitidas, pero que deberían ajustarse a horarios razonables.

Los servicios públicos: tales como las sirenas de la policía, ambulancias o bomberos; los vehículos de limpieza, de retirada de basura….

Las industrias (10%): se suman a los ruidos cotidianos, bien por vivir en un lugar próximo a una concentración industrial o bien por la proximidad a los talleres que están integrados en las ciudades (talleres mecánicos, carpinterías,…).

El ruido laboral es aquel que se produce en los centros de trabajo como consecuencia de las actividades que allí se desarrollan. En el ámbito laboral, las normas internacionales relativas al tema de la contaminación por ruido tienen como objetivo:

– Contribuir a mejorar las condiciones del ambiente de trabajo para preservar la salud de los trabajadores, en aquellas empresas donde las características acústicas representen elementos de riesgo.

– Establecer los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a ruido durante la jornada laboral.

Para analizar la emisión de las vibraciones nos referiremos a las que más importancia adquiere, las estudiadas en higiene industrial. En este caso se diferencian las vibraciones que afectan a todo el cuerpo y las que afectan al sistema brazo- mano.

La vibración que afectan a todo el cuerpo, se produce principalmente en los puestos de conductor de vehículos y se transmite principalmente a través del asiento. La valoración de estas vibraciones se realiza siguiendo los criterios establecidos en la norma ISO 2631, donde se recogen los límites de aceleración.

Cuando el punto de contacto entre el cuerpo vibrante y el organismo es la mano, ésta atenúa la vibración limitando sus efectos. Las fuentes que originan este tipo de emisión son las herramientas manuales.

  El ruido ambiental, causado por el tráfico y las actividades industriales y recreativas, constituye, a juicio de la Comisión Europea, uno de los principales problemas medioambientales en el ámbito comunitario y es el origen de un número cada vez mayor de quejas por parte de los ciudadanos. A pesar de ello, en el ámbito comunitario se ha dedicado menor esfuerzo a combatir este tipo de contaminación que el que se ha destinado a controlar la polución atmosférica o del agua, por ejemplo.

El Quinto Programa de política y actuación medioambiental vigente comenzó a corregir esta situación incluyendo una serie de objetivos básicos con respecto a la exposición al ruido que se deberán alcanzar en el año 2000.

Asimismo, la revisión del mismo, aprobada mediante la Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998, relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible”, establece en relación con el ruido, que «se prestará una atención especial al desarrollo de un programa de reducción del mismo que podrá comprender, de forma global, la información al público, los índices comunes de exposición al ruido y los objetivos de calidad acústica y de emisión de ruido de los productos».

Estos objetivos ya se plasmaron en el Libro Verde sobre el Ruido, la Comisión Europea presentó en 1996 (COM (96) 540) y que representa el primer paso para desarrollar el citado programa. Con este documento se aspira a estimular el debate público sobre el planteamiento futuro de la política sobre el ruido. El documento se estructura en tres capítulos en los que se abordan las siguientes cuestiones:

  • Consecuencias del ruido en el medio ambiente y situación del ruido en la Unión Europea.
  • Políticas existentes para reducir la exposición al ruido y su aplicación.
  • Futura política comunitaria de lucha contra el ruido.

El Libro Verde presenta las siguientes conclusiones:

  • La contaminación acústica es un problema fundamentalmente urbano que afecta principalmente a la salud y al bienestar de las personas, aunque también tiene un importante impacto económico.
  • La principal fuente de contaminación acústica a nivel comunitario es el sector de los transportes, y dentro de él, el tráfico rodado.
  • La tendencia en la Unión Europea, por lo que a la contaminación acústica se refiere, es una disminución en la gravedad de este problema pero un aumento en su extensión.

Las actuaciones desarrolladas hasta el momento en el ámbito comunitario se han limitado a promulgar normas de emisión para controlar el ruido procedente de vehículos (coches, camiones, autobuses, motocicletas, tractores, etc.), aeronaves y equipos utilizados al aire libre (máquinas y equipos de construcción y máquinas cortadoras de césped), y en el establecimiento de procedimientos de certificación y homologación para garantizar que los vehículos y equipos nuevos cumplen, en el momento de su fabricación, los límites de emisión sonora fijados.

El resultado de las medidas citadas ha sido bastante limitado, y por ello la Comisión Europea ha pretendido replantear la política que hasta el momento se estaba llevando a cabo en este campo, haciendo efectivo el principio de responsabilidad compartida y teniendo siempre en cuenta que ha de primar la competencia local en la elaboración y aplicación de soluciones para controlar la contaminación acústica.

No contamos en el ámbito estatal con una norma que regule el ruido en general, aunque sí podemos destacar la existencia de una serie de normas que permiten al ciudadano, aunque de forma insuficiente, protegerse contra el ruido.

La protección jurídica contra el ruido se ha acometido por la legislación estatal desde distintas ramas del derecho: laboral, administrativa y civil.

Desde la perspectiva laboral, esta protección se engloba dentro del deber de seguridad e higiene que obliga tanto al empresario como al trabajador y a la propia administración. Para ello, existen diversas normas, como el Real Decreto 1316/89 de 27 de Octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Estas normas, que regulan la protección de los trabajadores contra el ruido al que están sometidos durante su actividad laboral, proceden en gran parte de la transposición a nuestro ordenamiento de diversas Directivas sobre la materia. Además, hay que señalar la existencia de Convenios internacionales ratificados por España que establecen medidas al respecto.

Por su parte, y a falta de una normativa básica, el control administrativo del ruido se hace a través de su regulación por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP), desarrollado por la Instrucción por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del mismo, aprobada por Orden de 15 de Marzo de 1963.  (Revisar normativa vigente)

Además, desarrolla este Reglamento el Decreto 2183/1968, de 16 de Agosto, por el que se regula la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en zonas de dominio público y el Decreto 2107/1968 de 16 de agosto, de Régimen de Poblaciones con altos niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruido o vibraciones.

Estas tres normas de ámbito estatal tienen como finalidad prevenir que las plantas, industrias, actividades o almacenes, públicos o privados, generen molestias, produciendo daños a la salud ambiental y a la higiene o a la propiedad pública o privada o creando riesgos serios para las personas o propiedad.

El RAMINP regula el control de lo que denominan actividades clasificadas. Tiene un carácter preventivo y restaurador sobre la totalidad de los elementos medioambientales.

El artículo 1 del RAMINP dispone:

«El presente Reglamento, de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes».

El artículo 2 dispone:

«Quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento, en la medida que a cada una corresponda, todas aquellas actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo»

  • La actividad molesta constituye, por tanto, aquel tipo de actividad que compromete el valor denominado de la comodidad o la tranquilidad.
  • La actividad insalubre tendría como efecto pernicioso la incidencia sobre la salud humana.
  • La actividad nociva supondría una amenaza o riesgo de daño que se proyecta sobre aquellos bienes o riquezas naturales cuya destrucción puede comprometer el equilibrio ecológico.
  • La actividad peligrosa incidiría en poner en riesgo la vida misma de las personas y la seguridad y conservación de los bienes, marcando el punto máximo alcanzable en la escala jerárquica de las perniciosidades posibles.

Según esto, las actividades que generan ruido se calificarían como molestas, (sin perjuicio de que puedan, además, ser nocivas, insalubres o peligrosas en función de los efectos que produzcan). Esto se confirma en el artículo 31 del RAMINP que define estas actividades de la siguiente forma:

«Serán calificadas comomolestas las actividades que constituyan unaincomodidad por los ruidos o vibracionesque produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión o sustancias que eliminen».

Sin embargo, esta definición no es muy clarificadora, porque se presta a valoraciones muy subjetivas sobre lo que puede constituir una incomodidad. La Jurisprudencia se ha encargado de ir perfilando criterios de orientación en este aspecto, que permiten, en cierto modo, encuadrar la actividad generadora de ruidos entre las molestas.

Podemos destacar en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1976, que exige una especial intensidad en el modo de producirse el ruido y una repetición permanente o intermitente del mismo que determine su aceptación social o no, es decir, que determine si está incorporado o no al hábito de vida ciudadana.

En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1995 sostiene que lo trascendente para la calificación de la actividad es la incidencia que para los vecinos comporta, aceptándose como criterios de valoración los generales y objetivos y no que unos vecinos estén conformes y otros no con la instalación que se trate.

Pero además del RAMINP y su normativa de desarrollo, existen otras normas de carácter administrativo que se ocupan del control de la contaminación acústica. Entre ellas destacan aquellas que regulan el ruido procedente del tráfico y la circulación, una de las fuentes más molestas del ruido y que afecta a un mayor número de ciudadanos. Algunos estudios estiman que en el caso concreto de España hasta un 23% de la población está expuesta a niveles de ruido de esta clase que superan los 65 dB (A). La Ley de Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) prohíben el uso inmotivado del aparato de señales acústicas y establece la obligación del uso de silenciadores.

Por otro lado, la legislación sobre espectáculos contiene una reglamentación minuciosa sobre horarios, insonorización y demás factores que puedan resultar incómodos para los vecinos.

En lo que respecta a las condiciones acústicas en los edificios, estas se encuentran reguladas por la Normativa Básica para la Edificación, NBE-CA-81, aprobada por Decreto 1909/81 de 24 de julio. Esta norma establece las condiciones mínimas exigibles a todo tipo de edificio, tanto de uso residencial como de otros, dotacionales, terciarios o de servicios. Fue modificada por el Real Decreto 2115/82 de 12 de agosto, y por la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988, conociéndose desde entonces como NBC-CA-88.

Por último, no hay que olvidar la existencia de distintas normas, fruto de la incorporación a nuestro ordenamiento de diversas Directivas europeas, que regulan el ruido producido por los aparatos domésticos, como son: Real Decreto 213/1992 de 6 de marzo, sobre especificaciones sobre ruido en el etiquetado de aparatos domésticos (esta norma no impone un nivel de emisión acústica, sino la obligación de señalar dichos niveles mediante una etiqueta), y otras que se ocupan del ruido producido por las cortadoras de césped: Real Decreto 245/1989 de 27 de febrero sobre el ruido producido por las cortadoras de césped, modificado sucesivas veces hasta la Orden Ministerial de 18 de julio de 1991.

Además, existen diversas normas que regulan el ruido producido por la maquinaria de construcción, como son: Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra, modificado por la Orden de 17 de noviembre de 1989, el Real Decreto 71/92, de 31 de enero, por el que se amplía su ámbito de aplicación y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra; la Orden de 18 de julio de 1991 y la Orden de 29 de marzo de 1996.

Niveles de emisión.

Para analizar los niveles de emisión, producidos por la contaminación acústica, en primer lugar debemos definir los conceptos de inmisión y emisión. La emisión se refiere al ruido inmediatamente a la salida de sus focos. La inmisión es la contaminación por ruidos o vibraciones proveniente de diversas fuentes exteriores o interiores sobre un centro receptor.

Las emisiones e inmisiones se miden por medio de los niveles de evaluación, es decir, niveles medidos para diferentes combinaciones de ámbitos y fuentes.

Las vibraciones de mayor interés se encuentran entre 1 y 1500 Hz. Al igual que con el sonido, las vibraciones constan de numerosas frecuencias y se utilizan escalas de ponderación para valorar sus efectos según se trate para todo el cuerpo o para el sistema brazo- mano.

En la zona de los ultrasonidos, la anchura de banda utilizable es muy variable, considerándose que oscila desde los 20 a 25 KHz, no estableciéndose un límite superior de la banda, pero que puede ser muy elevada para ciertas aplicaciones, como el sonar o en el reino animal.

Eliomario

Bibliografía

2 respuestas a «Contaminación Acústica.»

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